Estima las prestaciones pendientes al terminar una relación laboral ordinaria bajo la LFT: salario, vacaciones pendientes y proporcionales, prima vacacional, aguinaldo devengado y otras cantidades. Introduce el saldo real de vacaciones según antigüedad y las cantidades ya pagadas. No incorpora indemnizaciones por despido, prima de antigüedad ni controversias laborales.

Fórmula

Aguinaldo pendiente = salario diario × días anuales de aguinaldo × días computables / 365 − aguinaldo ya pagado. Finiquito = salario pendiente + vacaciones pendientes + prima vacacional + aguinaldo pendiente + otras cantidades − descuentos − ISR indicado.

Ejemplos

Aguinaldo de año completo

Con salario mensual de 30.000 MXN, 15 días de aguinaldo y 365 días computables: 15.000 MXN. En un pago de diciembre, hasta 3.519,30 MXN están exentos si no se ha consumido esa exención anual.

GUÍA PRÁCTICA

Cuándo utilizar esta calculadora

El finiquito reúne prestaciones y cantidades pendientes al terminar una relación laboral. Esta calculadora organiza salario adeudado, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, de forma que puedas revisar cada concepto por separado y distinguir lo devengado de lo que ya se ha pagado.

Qué datos conviene preparar

Utiliza el saldo real de vacaciones según la antigüedad, los días pendientes y las prestaciones pactadas. Prepara anticipos, descuentos e ISR indicado para la liquidación. Una cantidad ya satisfecha debe descontarse del concepto correspondiente y no volver a incorporarse como un crédito adicional.

Cómo interpretar el resultado

Cada prestación puede tener una base salarial, un periodo de devengo y una regla de proporcionalidad propios. Devengado, pendiente y neto a recibir no significan lo mismo: los pagos anteriores reducen el saldo, y los descuentos pueden intervenir después. Una indemnización tampoco debe confundirse con una remuneración pendiente. Para revisar una liquidación con varios conceptos, compara cada línea con su base y sus fechas antes de sumar; así resulta más fácil detectar anticipos duplicados o días que ya fueron liquidados.

Un caso práctico para comparar

Si estás comparando una propuesta de liquidación, comprueba primero que incluye los mismos conceptos. Este formulario no resuelve indemnizaciones por despido ni prima de antigüedad. Una diferencia entre propuestas puede deberse al alcance de los conceptos, además de a las cifras introducidas.

Comprueba el cálculo paso a paso

  1. Haz coincidir los datos con el periodo elegido y utiliza MXN en los campos monetarios. Si partes de un documento en otra moneda o de varios periodos, resuelve esa diferencia antes de introducir una cantidad agregada.
  2. Calcula primero el caso documentado. Después modifica una sola entrada cada vez para comparar escenarios y conserva los valores originales. Así podrás atribuir la diferencia a un supuesto concreto en lugar de a varios cambios simultáneos.
  3. Lee el desglose junto con la fórmula y los ejemplos de esta página. Si un documento oficial muestra otra cifra, revisa fecha, base, redondeo y conceptos omitidos antes de modificar una tasa o considerar que existe un error.

Completa el análisis con otro cálculo

Estas herramientas resuelven otras cuestiones de México. Elige la que corresponda al importe que quieras comprobar:

Si estás comparando países

Abre la jurisdicción correspondiente si comparas una mudanza, una oferta o una operación en otro país. Cada herramienta utiliza su moneda, periodo y alcance; su resultado no debe trasladarse directamente al cálculo actual.

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Preguntas frecuentes

¿Qué unidad usa la exención?

UMA, no salario mínimo: hasta 30 UMA diarias para aguinaldo y 15 para prima vacacional. Se descuenta la exención anual ya utilizada. En enero de 2026 se emplea la UMA de 2025; desde febrero, 117,31 MXN diarios.

¿Calcula automáticamente el ISR?

No: depende del resto de ingresos del periodo y del procedimiento de retención. Puedes introducir el ISR determinado por nómina; si lo dejas vacío, el resultado se identifica como anterior al ISR.

¿Qué vacaciones introduzco?

Los días realmente pendientes, incluida su parte proporcional. La LFT parte de 12 días tras el primer año y aumenta con la antigüedad. La prima mínima es del 25 %.

CONSULTA LAS REFERENCIAS

Fuentes oficiales