La retención de nómina se obtiene con la tarifa oficial del periodo: cuota fija más el excedente del límite inferior multiplicado por la tasa marginal. El subsidio al empleo reduce el ISR hasta cero, pero no genera un pago adicional al trabajador. La calculadora distingue enero de febrero-diciembre de 2026 y permite indicar el ingreso gravado real del mes y el subsidio ya utilizado. La cifra final descuenta únicamente la retención de ISR; las cuotas de seguridad social y otras deducciones se calculan en la herramienta de sueldo bruto/neto.
Fórmula
ISR por tabla = cuota fija + (base gravada − límite inferior) × tasa. Subsidio aplicado = mínimo(ISR, subsidio disponible). ISR retenido = ISR − subsidio aplicado. Neto = bruto total − ISR retenido.
Ejemplos
Mensual de 10.000 MXN, septiembre de 2026
Sin IMSS ni otras deducciones y con subsidio aplicable: ISR por tarifa 729,02 MXN, subsidio aplicado 535,65 MXN, ISR retenido 193,37 MXN y neto 9.806,63 MXN. Los importes se muestran redondeados a centavos.
Subsidio mayor que el ISR
Con un ingreso gravado mensual de 1.000 MXN y subsidio aplicable, la retención queda en cero. El ingreso tras ISR sigue siendo 1.000 MXN; no se añade el excedente de subsidio.
Cuándo utilizar esta calculadora
La retención de ISR de un recibo de nómina se calcula para un periodo concreto. Esta herramienta permite revisar la base gravada, la cuota fija, el excedente y el subsidio aplicable, sin confundir la retención de ese pago con la liquidación definitiva de toda la declaración anual.
Qué datos conviene preparar
Selecciona el periodo y el mes correcto, y separa el ingreso gravado del bruto total. Revisa el ingreso mensual relevante para el subsidio y las cantidades ya utilizadas. Si hubo pagos anteriores durante el mes, ignorarlos puede cambiar el subsidio que queda disponible.
Cómo interpretar el resultado
Ingreso bruto, base gravada y cuota son magnitudes distintas. Una deducción puede modificar la base, mientras que un crédito o pago previo puede actuar sobre la cuota o el saldo. En una escala progresiva, el tipo marginal no representa necesariamente el porcentaje de toda la renta. La tasa efectiva relaciona el impuesto con la base de comparación utilizada; para interpretarla es necesario saber si esa base es renta bruta, neta o gravada y qué conceptos están incluidos.
Un caso práctico para comparar
Para conciliar el resultado con una nómina, compara primero la línea de ISR. Si buscas el depósito final, todavía pueden intervenir IMSS, Infonavit y otras deducciones. La calculadora de sueldo bruto y neto reúne esos conceptos y permite revisar el conjunto del recibo.
Comprueba el cálculo paso a paso
- Haz coincidir los datos con el periodo elegido y utiliza MXN en los campos monetarios. Si partes de un documento en otra moneda o de varios periodos, resuelve esa diferencia antes de introducir una cantidad agregada.
- Calcula primero el caso documentado. Después modifica una sola entrada cada vez para comparar escenarios y conserva los valores originales. Así podrás atribuir la diferencia a un supuesto concreto en lugar de a varios cambios simultáneos.
- Lee el desglose junto con la fórmula y los ejemplos de esta página. Si un documento oficial muestra otra cifra, revisa fecha, base, redondeo y conceptos omitidos antes de modificar una tasa o considerar que existe un error.
Completa el análisis con otro cálculo
Estas herramientas resuelven otras cuestiones de México. Elige la que corresponda al importe que quieras comprobar:
- Calculadora de sueldo bruto a neto y neto a bruto en México
Convierte sueldo bruto y neto con ISR 2026, subsidio sin entrega de excedentes, cuota obrera IMSS e Infonavit.
- Calculadora de retenciones en arrendamiento
Calcula la renta, el IVA y las retenciones según arrendador, pagador y régimen.
- Calculadora de aguinaldo en México
Estima el aguinaldo anual o proporcional de 2026 con los días computables y el salario diario.
- Calculadora de finiquito en México
Estima las prestaciones pendientes al terminar una relación laboral ordinaria bajo la LFT: salario, vacaciones pendientes y proporcionales, prima vacacional, aguinaldo devengado y otras cantidades.
Si estás comparando países
Abre la jurisdicción correspondiente si comparas una mudanza, una oferta o una operación en otro país. Cada herramienta utiliza su moneda, periodo y alcance; su resultado no debe trasladarse directamente al cálculo actual.
Preguntas frecuentes
¿Qué ingreso introduzco?
El bruto del periodo. Puedes separar la parte exenta que ya está incluida y añadir otros ingresos gravados que no hayas sumado. No restes los exentos dos veces. El cálculo inverso presupone que todo el sueldo es gravado.
¿Qué tablas utiliza?
Las cinco tarifas de retención del Anexo 8 de la RMF 2026: diaria, semanal, decenal, quincenal y mensual. No se reutilizan para otros ejercicios.
¿Cuándo corresponde el subsidio?
Cuando se cumplen sus requisitos y el ingreso mensual base para ISR no excede 11.492,66 MXN. Hay exclusiones, entre ellas los pagos por separación y determinados ingresos asimilados. Si tienes varios empleadores, evita duplicar su aplicación.
¿Cuánto subsidio corresponde en 2026?
En enero se calcula como 15,59 % de la UMA mensual de 2025: 536,21 MXN. De febrero a diciembre es 15,02 % de 3.566,22 MXN: 535,65 MXN. Para periodos inferiores al mes se divide entre 30,4 y se multiplica por los días, sin superar el máximo mensual.
¿Se entrega en efectivo el subsidio que sobra?
No. Solo reduce el ISR hasta cero. El excedente no se entrega al trabajador ni se acredita contra impuestos de meses posteriores.
¿Se retiene si únicamente cobro el salario mínimo?
El artículo 96 LISR excluye la retención cuando en el mes únicamente se percibe el salario mínimo general de la zona. La ley del Seguro Social atribuye al patrón la cuota obrera en su supuesto de salario mínimo. La casilla debe marcarse solo si se cumple esa condición.
¿Por qué puede variar respecto al recibo?
Por acumulados y ajustes del mes, prestaciones exentas, deducciones, redondeos, incidencias y el salario base de cotización registrado. No es un cálculo del impuesto anual definitivo.
Fuentes oficiales
- SAT: Anexo 8 de la RMF 2026, tarifas oficialesConsultado: 2026-09-13
- DOF/SAT: subsidio para el empleo de 2026Consultado: 2026-09-13
- DOF: decreto de subsidio de 1 de mayo de 2024, sin entrega del excedenteConsultado: 2026-09-13
- INEGI: UMA 2026, vigente desde febreroConsultado: 2026-09-13
- SAT: artículo 96 LISR y no retención de salario mínimo exclusivoConsultado: 2026-09-13
- IMSS: Ley del Seguro SocialConsultado: 2026-09-13
- IMSS: cuadro de cuotas del régimen ordinario, anexo A.3Consultado: 2026-09-13
- CONASAMI: salarios mínimos de 2026Consultado: 2026-09-13
