La plusvalía municipal grava el incremento de valor del suelo urbano. En transmisiones de pleno dominio, el método objetivo aplica al valor catastral del suelo el coeficiente correspondiente al periodo. Para menos de un año, se cuentan meses completos. Si se acredita un incremento real menor, puede solicitarse que se use ese importe; si no existe incremento, la transmisión no está sujeta por ese motivo. La calculadora aplica el régimen común y los máximos legales vigentes desde el 28 de enero de 2026.

Fórmula

Base objetiva = valor catastral del suelo ajustado × coeficiente × participación. Base real = incremento del inmueble × proporción catastral del suelo × participación. Cuota = menor base aplicable × tipo municipal × (1 − bonificación).

Ejemplos

Transmisión a los seis meses

Con suelo de 100.000 €, coeficiente anual 0,15 y tipo del 30 %, seis meses completos producen una base de 7.500 € y una cuota de 2.250 €, sin bonificaciones.

El incremento real es menor

Si el inmueble pasa de 200.000 € a 210.000 € y el suelo representa el 50 % del valor catastral total, el incremento real del suelo es 5.000 €. Frente a una base objetiva de 7.500 €, al 30 % resulta una cuota de 1.500 €, previa acreditación y solicitud.

GUÍA PRÁCTICA

Cuándo utilizar esta calculadora

La plusvalía municipal se refiere al incremento del valor del suelo urbano. Esta calculadora compara el método objetivo con el incremento real dentro del alcance de transmisiones de pleno dominio, de modo que puedas entender qué datos explican la diferencia entre las dos bases.

Qué datos conviene preparar

Separa el valor catastral del suelo del valor catastral total y prepara las fechas e importes de adquisición y transmisión. Comprueba tu participación en el inmueble y los datos municipales. Un valor de construcción o un precio total introducido como suelo alteraría de forma importante la comparación.

Cómo interpretar el resultado

El precio de una operación, la valoración fiscal y la base del impuesto no siempre coinciden. La participación en un inmueble y los beneficios reconocidos también pueden intervenir en momentos distintos del cálculo. Separa los impuestos ligados a comprar, mantener, alquilar o transmitir la propiedad: responden a hechos diferentes y no deben sumarse sin comprobar el periodo y el alcance. El importe estimado tampoco representa automáticamente todos los derechos, honorarios o gastos administrativos de la operación.

Un caso práctico para comparar

Si el precio de venta es inferior al de adquisición, revisa cómo se acredita la inexistencia de incremento; un resultado matemático no sustituye esa acreditación. Si sí existe incremento, compara ambos métodos con los mismos datos. ITP e IBI responden a hechos y bases distintos.

Comprueba el cálculo paso a paso

  1. Haz coincidir los datos con el periodo elegido y utiliza EUR en los campos monetarios. Si partes de un documento en otra moneda o de varios periodos, resuelve esa diferencia antes de introducir una cantidad agregada.
  2. Calcula primero el caso documentado. Después modifica una sola entrada cada vez para comparar escenarios y conserva los valores originales. Así podrás atribuir la diferencia a un supuesto concreto en lugar de a varios cambios simultáneos.
  3. Lee el desglose junto con la fórmula y los ejemplos de esta página. Si un documento oficial muestra otra cifra, revisa fecha, base, redondeo y conceptos omitidos antes de modificar una tasa o considerar que existe un error.

Completa el análisis con otro cálculo

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Preguntas frecuentes

¿Qué valor catastral debo introducir?

El valor del suelo a la fecha de transmisión. Para el método real también necesitas el valor catastral total, incluido el edificio, para determinar la proporción del suelo.

¿Están confirmados los tipos de todos los municipios para 2026?

No. La consulta nacional de Hacienda ofrece 2025 como último ejercicio disponible a 13/09/2026. Las referencias municipales se identifican como históricas; introduce los valores de la ordenanza vigente para tu transmisión.

¿Qué sucede si vendo con pérdidas?

Si se acredita que no hay incremento de valor del terreno, no hay sujeción por este concepto. Marca la comparación real e introduce los valores correspondientes para que el cálculo lo refleje.

¿Puedo descontar gastos de compra y venta en el método real?

No en la comparación de incremento del IIVTNU. Se utilizan los valores previstos en el artículo 104.5, sin gastos ni tributos de adquisición o transmisión.

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Fuentes oficiales