Fórmula
Exento = 40.000 € × mínimo(1, importe de apuesta / 0,50 €). Retención individual = máximo(premio íntegro − exento, 0) × 20 % × participación. Neto individual = premio íntegro × participación − retención individual.
Ejemplos
Premio íntegro de 100.000 €
Con exención completa: (100.000 − 40.000) × 20% = 12.000 € de impuesto; neto 88.000 €.
Dos titulares al 50%
Cada uno: 50.000 € brutos, 20.000 € exentos, 6.000 € de impuesto y 44.000 € netos.
El mínimo exento pertenece a la apuesta, no a cada participante
Qué premios y qué exención representa la herramienta
La disposición adicional 33 de la Ley del IRPF regula un gravamen especial para determinadas loterías y apuestas. No se debe trasladar automáticamente este cálculo a concursos, promociones comerciales o cualquier ganancia de juego: pueden tener otro tratamiento.
El límite ordinario exento es 40.000 € por décimo, fracción, cupón o apuesta premiados, con la condición legal sobre su importe de participación. Si ese importe es inferior a 0,50 €, la exención se reduce proporcionalmente. Es importante distinguir ese precio de la apuesta de la parte del premio que recibe una persona.
Referencias: BOE: Ley del IRPF, disposición adicional 33
Un premio de 100.000 € no paga el 20% de todo
En una apuesta con exención completa de 40.000 €, un premio de 100.000 € deja 60.000 € sujetos al 20%. El impuesto es 12.000 € y el neto 88.000 €. Si el premio fuera 30.000 € bajo el mismo supuesto, no habría exceso gravado.
El cálculo cambia si el importe de la apuesta reduce el límite exento. Por eso conviene conservar los datos del décimo o cupón completo, no solo la cifra que te corresponde. Los ejemplos son operaciones ilustrativas del gravamen, no una confirmación del tratamiento de un sorteo concreto.
Cómo repartir un premio compartido
Si dos personas tienen cada una la mitad de aquella apuesta premiada con 100.000 €, cada participación lleva 50.000 € brutos, 20.000 € de exención, 6.000 € de impuesto y 44.000 € netos. No corresponde conceder 40.000 € de exención a cada persona.
La AEAT explica que se debe identificar a los beneficiarios y sus porcentajes al cobrar un premio compartido. Un reparto posterior sin documentación de la cotitularidad puede plantear cuestiones que esta calculadora no resuelve. Antes del cobro, comprueba participaciones y procedimiento de la entidad pagadora. La herramienta no identifica beneficiarios, no emite certificados de retención y no calcula otros impuestos de una transmisión posterior.
Referencias: AEAT: gravamen de premios y premios compartidos
Estimación informativa, no asesoramiento fiscal individual ni liquidación oficial. Metodología y correcciones.
Completa el análisis con otro cálculo
Estas herramientas resuelven otras cuestiones de España. Elige la que corresponda al importe que quieras comprobar:
- Calculadora impuestos criptomonedas en España
Estima el IRPF de ventas y permutas de cripto en euros, con compensación de pérdidas y el resto de tu base del ahorro.
- Calculadora de IAE en España
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Calcula el IVTM de 2026 con las tarifas estatales, el coeficiente o cuota municipal, bonificaciones y prorrateo trimestral.
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- Calculadora de IVA en España: añadir y quitar IVA
Calcula IVA (21% por defecto), base imponible y total con modos desde base, IVA incluido o quitar IVA.
Preguntas frecuentes
¿Hacienda se queda el 20% de cualquier premio?
No en este gravamen: el 20% se aplica al exceso sobre la exención que corresponda. Además, no todos los sorteos están incluidos en este régimen.
¿Cada participante tiene 40.000 € exentos?
No. La exención de la apuesta premiada se distribuye según la participación de cada cotitular.
Fuentes oficiales
- BOE: Ley del IRPF, disposición adicional 33Consultado: 2026-09-17
- AEAT: gravamen de premios y premios compartidosConsultado: 2026-09-17
- BOE: Ley del IRPF, disposición adicional 33Consultado: 2026-09-13
