Fórmula
IVA = base × tarifa. Retención = IVA × porcentaje aplicable. Total = base + IVA; pago al proveedor = total − retención. La retención no reduce el coste total ni el IVA causado.
Ejemplos
Base de $240 al 15%
$240 de base + $36 de IVA = $276. Desde un total incluido de $276, la base es $276 / 1,15 = $240.
La fecha y la clasificación importan en el IVA de Ecuador
No trasladar una reducción de feriado a cualquier compra
El SRI documenta el 15% general y reducciones temporales al 8% para servicios turísticos que cumplen requisitos. Por ejemplo, su comunicación del 22 de mayo de 2026 limita esa reducción a los días 23 a 25 de mayo de 2026 y exige Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento.
Esa comunicación no autoriza a aplicar el 8% en septiembre ni a cualquier comercio durante un feriado. Utiliza la fecha real y el supuesto del formulario. Si una reducción nueva no está documentada en la herramienta, comprueba la norma antes de introducir una tasa manual.
Referencias: SRI: 15% general y reducción turística del 23 al 25 de mayo de 2026
Materiales al 5% y operaciones con tarifa cero
La tarifa del 5% se refiere a transferencias locales de materiales incluidos en el listado del SRI. No se extiende por el nombre de la obra a todos los servicios, acabados o productos de un presupuesto de construcción. Conserva la clasificación que justifica cada línea.
Una operación con tarifa cero y una retención del 100% del IVA no significan lo mismo. En la segunda puede existir impuesto calculado, aunque lo ingrese un agente en lugar de pagarlo íntegramente al proveedor. Revisa la condición de comprador y vendedor antes de activar una retención.
Referencias: SRI: resolución y listado de materiales al 5%
Cómo comparar base, impuesto y precio final
Una base de $240 al 15% produce $36 de IVA y $276 de total. Para sacar el IVA de $276 incluidos, divide entre 1,15: la base vuelve a ser $240. Si una partida elegible tributara al 5%, esa misma base produciría $12 de impuesto, pero el cambio exige justificar el tratamiento.
No apliques un porcentaje único a una factura con líneas gravadas a tasas diferentes. Separa los grupos y comprueba los redondeos antes de sumar. La herramienta no valida un RUC, no determina el derecho a crédito tributario ni presenta la declaración al SRI; muestra el escenario que has introducido.
Estimación informativa, no asesoramiento fiscal individual ni liquidación oficial. Metodología y correcciones.
Completa el análisis con otro cálculo
Estas herramientas resuelven otras cuestiones de Ecuador. Elige la que corresponda al importe que quieras comprobar:
- Calculadora de impuesto a la herencia
Herencias y donaciones Ecuador 2025/2026: tabla por beneficiario y beneficios según parentesco.
- Calculadora IR venta de inmueble
Venta de inmuebles Ecuador: exención condicionada, utilidad fiscal e incremento del IR anual.
- Calculadora de liquidación laboral
Liquidación Ecuador 2026: SBU 482, décimos, vacaciones, reserva, desahucio e indemnización.
- Calculadora de Impuesto a la Renta Ecuador
Renta Ecuador 2025 y 2026: escala oficial, exenciones y rebaja del 18% por gastos personales.
Si estás comparando países
Abre la jurisdicción correspondiente si comparas una mudanza, una oferta o una operación en otro país. Cada herramienta utiliza su moneda, periodo y alcance; su resultado no debe trasladarse directamente al cálculo actual.
Preguntas frecuentes
¿El IVA turístico del 8% se aplica todo el año?
No. Depende de fechas y actividades autorizadas, además de los requisitos del prestador. Una reducción publicada para un feriado no se prolonga automáticamente.
¿Todo material de construcción paga 5%?
No. Revisa que el bien y la operación estén incluidos en la resolución y el listado del SRI.
Fuentes oficiales
- SRI: 15% general y reducción turística del 23 al 25 de mayo de 2026Consultado: 2026-09-17
- SRI: resolución y listado de materiales al 5%Consultado: 2026-09-17
- SRI: reglas de agentes y contribuyentes especialesConsultado: 2026-09-14
- Registro Oficial: decreto 271, enero de 2026Consultado: 2026-09-14
- SRI: decreto 304, Carnaval 2026Consultado: 2026-09-14
- Registro Oficial: decreto 348, Semana Santa 2026Consultado: 2026-09-14
- Registro Oficial: decreto 368, abril–mayo de 2026Consultado: 2026-09-14
- Decreto 465, Registro Oficial 341: copia de la publicación oficial de agostoConsultado: 2026-09-14
