Calcula el IVA general de Guatemala y las retenciones de agentes activados por la SAT. Las retenciones se aplican según el tipo de agente, operación y factura. La factura de pequeño contribuyente no añade el 12 % ni genera crédito fiscal; el impuesto de su régimen es el 5 % del total. El antiguo régimen electrónico del 4 % dejó de estar vigente en julio de 2025.
Fórmula
IVA general = base × 12 %. Base de precio incluido = total ÷ 1,12. Retención ordinaria = IVA × porcentaje del agente; combustible pagado con tarjeta = total × 1,5 %. Pequeño contribuyente: 5 % del total, sin IVA general separado.
Ejemplos
Pequeño contribuyente
Factura de Q3000: IVA trasladado 0; retención del régimen 150 si procede; neto al proveedor Q2850.
Tarjeta en régimen general
Base Q1000, IVA 120 y total 1120. Retención del operador: 18, equivalente al 15 % del IVA; neto Q1102.
Cuándo utilizar esta calculadora
La calculadora de IVA de Guatemala facilita separar el impuesto de un precio final o añadirlo a una base identificada. Es útil para revisar una operación cuando se conoce el régimen y el tratamiento que le corresponden, sin equiparar cualquier porcentaje de facturación con el IVA del régimen general.
Qué datos conviene preparar
Comprueba el modo elegido, la tasa y el concepto de importe que solicita el formulario. Si el emisor utiliza un régimen especial, revisa su alcance antes de aplicar el desglose habitual. No mezcles en una única base operaciones que tienen tratamientos diferentes.
Cómo interpretar el resultado
La base es el valor al que se aplica el impuesto en la modalidad elegida. El total incluido incorpora ese impuesto y requiere una operación inversa para recuperar la base. No deben utilizarse ambos importes de forma indistinta. Además, un impuesto repercutido, una retención y un crédito fiscal describen momentos y obligaciones distintos: que dos cantidades se resten en un desglose no significa que tengan la misma naturaleza. Comprueba siempre qué representa cada línea antes de trasladarla a una factura o presupuesto.
Un caso práctico para comparar
Para comprobar una factura, verifica que la base y el impuesto sumen el total bajo el modo seleccionado. El resultado no identifica por sí mismo todos los créditos, pagos o deberes formales del contribuyente. Una comparación internacional exige usar la herramienta y moneda del otro país.
Comprueba el cálculo paso a paso
- Haz coincidir los datos con el periodo elegido y utiliza GTQ en los campos monetarios. Si partes de un documento en otra moneda o de varios periodos, resuelve esa diferencia antes de introducir una cantidad agregada.
- Calcula primero el caso documentado. Después modifica una sola entrada cada vez para comparar escenarios y conserva los valores originales. Así podrás atribuir la diferencia a un supuesto concreto en lugar de a varios cambios simultáneos.
- Lee el desglose junto con la fórmula y los ejemplos de esta página. Si un documento oficial muestra otra cifra, revisa fecha, base, redondeo y conceptos omitidos antes de modificar una tasa o considerar que existe un error.
Completa el análisis con otro cálculo
Si estás comparando países
Abre la jurisdicción correspondiente si comparas una mudanza, una oferta o una operación en otro país. Cada herramienta utiliza su moneda, periodo y alcance; su resultado no debe trasladarse directamente al cálculo actual.
Preguntas frecuentes
¿Qué mínimos se aplican?
Contribuyentes especiales, otros agentes y exportadores: desde Q2500 de factura. Sector público: desde Q30.000. Tarjetas y combustible por tarjeta no usan el mínimo de Q2500. La retención de pequeño contribuyente procede desde Q2500,01.
¿Todos los exportadores retienen el mismo porcentaje?
No. El tipo depende de la clasificación del exportador, los bienes o servicios y su habilitación. Selecciona el 15 % o 65 % conforme a la operación; la calculadora no determina esa clasificación.
¿Se sigue usando el límite anual de Q150.000 para pequeño contribuyente?
No. La SAT informa del límite de 125 salarios mínimos mensuales no agrícolas conforme al Decreto 31-2024. La pertenencia al régimen se acredita por separado y no se deduce del importe de una factura.
Fuentes oficiales
- SAT: sistema vigente de retenciones IVAConsultado: 2026-09-13
- SAT: retenciones, porcentajes y umbrales (versión inglesa)Consultado: 2026-09-13
- SAT: régimen vigente de pequeño contribuyenteConsultado: 2026-09-13
- TSE: aplicación del IVA y retención del sector públicoConsultado: 2026-09-13
